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Certificados de defunción y testamentos

El fallecimiento de un familiar es un acontecimiento doloroso y estresante en nuestra vida. La burocracia asociada al mismo no lo hace más fácil. Cuando, además, tenemos que tratar con ordenamientos jurídicos extranjeros y se nos exigen traducciones oficiales, el proceso resulta aún más complicado y tedioso. Sin embargo, estamos aquí para ayudarte.

¿Estás encargado/a de realizar la inscripción del fallecimiento de una persona y de gestionar su herencia? ¿Necesitas traducir un certificado de defunción? ¿Un testamento? ¿Un poder notarial? ¿Eres el albacea de un fideicomiso y necesitas traducir ciertos documentos para poder ejercer tus funciones?

Gestionar una herencia es un procedimiento complicado de por sí, como para tener que preocuparse también de traducciones y ordenamientos jurídicos extranjeros, pero, tranquilo, estamos aquí para ayudarte.

Los documentos relativos a un fallecimiento son numerosos. El principal es el certificado de defunción expedido por las autoridades competentes, puesto que se trata de un requisito imprescindible para registrar el fallecimiento y comenzar así cualquier proceso de repartición de patrimonio.

Un certificado de defunción es un documento oficial que certifica el fallecimiento de un individuo. En España, existen de dos tipos:

  • Certificados positivos:

Extracto: Se trata de un resumen de la información relativa al fallecimiento, tal y como se encuentra registrada en el Registro Civil. Existen varias opciones:

  1. Ordinario: Se expide en las comunidades autónomas en las que la única lengua oficial es el español.
  2. Bilingüe: Cuando el certificado se solicita en una comunidad autónoma que tiene su propia lengua oficial, el certificado se emitirá en español y en la lengua oficial de dicha comunidad autónoma.
  3. Internacional o multilingüe: Esta opción es válida en aquellos países que ratificaron la Convención de Viena del 8 de septiembre de 1976. Este certificado se emite en la lengua oficial de cada uno de los países signatarios (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

Literal: Se trata de una copia literal del registro de defunción, que contiene todos los datos relativos a la identidad del fallecido y a las circunstancias de su fallecimiento.

  • Certificados negativos: Los que certifican que el fallecimiento de un individuo no está registrado en el Registro Civil.

Además, a la hora de enfrentarnos al fallecimiento de un familiar o persona cercana y de gestionar su legado, existen otros documentos que puede ser necesario traducir para presentarlos ante la autoridad competente. Entre estos documentos, se suelen encontrar testamentos y poderes notariales.

Lo que tienen en común todos estos documentos es que necesitan ser traducidos por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, para garantizar la exactitud y fidelidad de la traducción.

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