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Matrimonio

En España, existen dos tipos principales de matrimonios: matrimonio civil y matrimonio religioso.

Matrimonio civil es el realizado ante autoridades civiles (juez encargado del registro civil, juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, funcionario diplomático y consular o, más recientemente, secretario judicial o notario).

El matrimonio religioso, por su parte, es el realizado ante una autoridad religiosa y siguiendo los ritos y formalismos de dicha religión. Los matrimonios religiosos (Católico Romano, Protestante, Judío y Musulmán) tienen el mismo reconocimiento legal que las uniones civiles, siempre que la persona que oficie la ceremonia esté debidamente acreditada. Así pues, un matrimonio católico, protestante, judío o musulmán puede celebrarse en España con plenos efectos legales sin necesitar una segunda celebración civil.

Para contraer matrimonio en España, es necesario presentar una serie de documentos, que varían en función de si ambos contrayentes son ciudadanos extranjeros o si se trata de un nacional y un extranjero. En cualquier caso, algunos de los documentos que suelen exigirse son:

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de empadronamiento
  • Fe de Vida y Estado, indicando que la persona está viva y especificando su estado civil.
  • Documentos de identidad o pasaporte
  • Certificados de Matrimonio anteriores junto con la sentencia de divorcio o anulación, o con el certificado de defunción, según proceda.
  • Certificados de No Impedimento
  • Solicitud del Certificado de Capacidad Matrimonial

Si estos documentos están redactados en otra lengua, al presentarlos ante la autoridad competente, es necesario acompañarlos de su traducción oficial.

Por último, y una vez celebrado el matrimonio, podemos pedir un Certificado de Matrimonio expedido por el encargado del Registro Civil, certificando la celebración del matrimonio e indicando la fecha, la hora y el lugar en que tuvo lugar. Este documento es imprescindible cuando hemos contraído matrimonio en España y necesitamos hacerlo oficial en otro país. Igualmente, también resulta necesario para otros trámites tales como solicitud de visados o de adopción internacional.

Al igual que sucede con otros tipos de documentos, dentro de los Certificados de Matrimonio oficiales del Estado Español, encontramos varios tipos:

  • Certificados positivos:

Extracto: Se trata de un resumen de la información relativa al matrimonio, tal y como se encuentra registrada en el Registro Civil. Existen varias opciones:

  1. Ordinario: Se expide en las comunidades autónomas en las que la única lengua oficial es el español.
  2. Bilingüe: Cuando el certificado se solicita en una comunidad autónoma que tiene su propia lengua oficial, el certificado se emitirá en español y en la lengua oficial de dicha comunidad autónoma.
  3. Internacional o multilingüe: Esta opción es válida en aquellos países que ratificaron la Convención de Viena del 8 de septiembre de 1976. Este certificado se emite en la lengua oficial de cada uno de los países signatarios (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

Literal: Se trata de una copia literal del registro de matrimonio, que contiene todos los datos relativos a la celebración del matrimonio, la identidad de los cónyuges y cualquier nota inscrita en los márgenes (capitulaciones matrimoniales, anulación, divorcio, etc.)

  • Certificados negativos: Los que certifican que un matrimonio no está registrado en el Registro Civil.

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